Libro de fuente medieval:
Gregorio VII: Dictatus Papae 1090
Los Dictatus Papae (Dictámenes del Papa)
se incluyeron en el registro del Papa en el año 1075. Algunos
alegan que fueron escritos por el Papa Gregorio VII (r. 1073-1085)
mismo, otros afirman que tuvieron un origen diferente y muy posterior.
En 1087, el Cardenal Deusdelit publicó una colección
de las leyes de la Iglesia que él obtuvo de muchas fuentes.
El Dictatus concuerda tan clara y cercanamente con esta colección
que algunos afirman que el Dictatus se debe haber basado en ella;
y que por lo tanto debe ser de una fecha posterior a la compilación
de 1087. Hay poca duda que los principios abajo expresados son
los principios del papa.
Dictámenes del Papa
1. Que la iglesia romana fue fundada sólo
por Dios.
2. Que solamente el pontífice romano tiene
derecho a ser llamado universal.
3. Que sólo él puede deponer o reintegrar
a obispos.
4. Que en un concilio su legado, aunque tenga un
rango inferior, es sobre todos los obispos, y puede dictar sentencia
de deposición contra ellos.
5. Que el papa puede deponer a los ausentes.
6. Que, entre otras cosas, nosotros no debemos permanecer
en la misma casa con aquellos excomulgado por él.
7. Que solamente para él es lícito,
según las necesidades de la época, el formular leyes
nuevas, reunir congregaciones nuevas, fundar una abadía
de canonjía; y, por otro lado, dividir un obispado que
sea rico y unir los que sean pobres.
8. Que solamente él puede usar la insignia
imperial.
9. Que solamente del papa todos los príncipes
besarán los pies.
10. Que sólo su nombre se hablará en
las iglesias.
11. Que este es el único nombre en el mundo.
12. Que le es permitido deponer a emperadores.
13. Que le es permitido transferir a obispos de ser
necesario.
14. Que él tiene el poder de ordenar a un
clérigo de cualquier iglesia que le plazca.
15. Que aquél que es ordenado por él
puede presidir sobre otra iglesia, pero no puede tener una posición
subordinada; y que tal persona no puede recibir un rango más
alto de ningún obispo.
16. Que ningún sínodo se denominará
general sin su orden.
17. Que ningún capítulo y ningún
libro se considerarán canónicos sin su autoridad.
18. Que toda sentencia dictada por él no puede
ser retractada por nadie; y que sólo él mismo, de
forma exclusiva, la puede retractar.
19. Que él mismo puede no ser juzgado por
nadie.
20. Que nadie se atreverá condenar a uno que
apele a la silla apostólica.
21. Que a ésta se deben referir los casos
más importantes de cada iglesia.
22. Que la iglesia romana nunca ha errado; ni errará
por toda la eternidad, según el testimonio de las Escrituras.
23. Que el pontífice romano, si ha sido ordenado
canónicamente, es hecho indudablemente a un santo por los
méritos de San. Pedro; San. Enodio, según el testimonio
del obispo de Pavia, y de muchos padres santos que concuerdan
con él, según lo contienen los decretos de San.
Símaco el papa.
24. Que, por su orden y consentimiento, puede ser
lícito para subalternos el presentar acusaciones.
25. Que él puede deponer y reintegrar a obispos
sin convocar un sínodo.
26. Que aquél que no está en paz con
la Iglesia romana no será considerado católico.
27. Que él puede librar a los sujetos de su
lealtad hacia hombres malvados.
Traducido en Documentos Históricos Selectos
de la Edad Media, por Ernest F. Henderson (Londres: George
Bell and Sons, 1910), págs. 366-367
© Enrique Chi - Traducido al castellano de
la versión en inglés.
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